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¿Me pueden despedir estando de baja médica?

24/11/2021 · Derecho laboral

¿Me pueden despedir estando de baja médica?

Esta es una pregunta que todo trabajador se hizo alguna vez y la mayoría de la población tiene la creencia, errónea, de que estando de baja médica no podrán ser despedidos bajo ningún concepto. Consideramos así que, una vez cursamos la baja médica, sea por contingencias comunes o por contingencias profesionales, nos encontramos, de algún modo, blindados frente a cualquier tipo de despido.

Pues bien, la respuesta, por sorprendente que parezca, es que SI. Efectivamente, pueden despedirnos mientras nos encontramos de baja médica. Esto es, el hecho de que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (baja médica) no impide que pueda ser despedido.

 

Pero, ¿en cualquier caso? NO.

Para que puedan despedirnos en situación de baja médica deberán darse unas particularidades que vamos a comentar aquí. 

Una vez tenemos asentado que estando de baja médica nos pueden despedir... ¿qué es lo que nos interesa? Pues si, nos interesa el por qué nos pueden despedir.

Para determinar que causas pueden y no pueden ser objeto de despido debemos diferenciar dos situaciones

1. En primer lugar, que la empresa proceda a tu despido alegando justamente tu situación de incapacidad temporal. Esto NO es posible, si así lo hiciese el despido sería considerado improcedente (o incluso nulo en algunas ocasiones). 

¿Esto qué supone? Supone que una vez impugnes el despido ante el juzgado alegando su improcedencia, tendrás derecho a una indemnización de 33 días por año (por la antigüedad generada después de febrero de 2012) y de 45 días por año (por la antigüedad generada antes de esa fecha). 

En el caso de que el despido sea considerado nulo, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse a la empresa con abono de los salarios dejados de percibir (salarios de tramitación).

 

2. En segundo lugar, cabe la posibilidad de que la empresa proceda a tu despido sobre la base de causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) o bien por causas disciplinarias. Esto SI es posible. 

¿Y qué supone que me despidan por causas objetivas o disciplinarias?

Si el despido fuese por causas objetivas tendrías derecho a una indemnización, aunque esta es notablemente inferior a la del despido improcedente. Te correspondería una indemnización de 20 días por año trabajado. 

Si se procediese a una despido disciplinario no tendrías derecho a ningún tipo de indemnización. 

 

Problema:

Resulta evidente que el hecho de que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (baja médica) sigue suponiendo un coste salarial para la empresa, sin que esto le genere ningún tipo de beneficio al no estar el trabajador prestando servicios y, por tanto, no dar rentabilidad a la empresa. 

A la vista de esta situación, muchas empresas, sobre todo cuando se trata de incapacidades temporal que se prevé que vayan a prolongarse en el tiempo, optan por enmascarar despido que verdaderamente tienen su causa en la enfermedad del trabajador, bajo la apariencia de falsos despidos objetivos o disciplinarios, carentes de toda justificación. 

 

Qué debes hacer ante esta situación:

Si te encuentras en esta situación y sospechas que la verdadera causa de tu despido no es la alegada por la empresa, sino precisamente tu situación de incapacidad temporal, lo primero que deber hacer es contactar con un abogado laboralista de manera inmediata. 

 

¿Por qué?

Porque debes proceder a impugnar el despido de modo inmediato y existe un plazo de 20 días hábiles para hacerlo, que comienzan a contar desde la fecha de efectos de la extinción de la relación laboral (desde la fecha de efectos del despido). Una vez pase este plazo sin que impugnes el despido, habrás perdido tu derecho. 

 

Espero que esta publicación fuese de vuestro interés. Si tienes alguna duda puedes dejármela en comentarios o bien contactar conmigo:

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