Me han despedido por WhatsApp. ¿Es eso posible?

Publicado: 21 de enero de 2022, 13:00
  1. Derecho laboral

Lo cierto es que la generalización entre la población del uso de aplicaciones móviles y redes sociales lleva irremediablemente a que las nuevas tecnologías tengan un impacto directo en la relación laboral y en las comunicaciones entre trabajador y empresa y viceversa. 

En efecto, las conversaciones mantenidas por WhatsApp y otras redes sociales son ya en la actualidad el pan de cada día como prueba documental en nuestros juzgados, habiendo reconocido incluso nuestro Tribunal Supremo recientemente el correo electrónico como prueba documental idónea  para la revisión fáctica casacional. Esto es, constituyen una prueba hábil que fundamente la revisión de los hechos en el marco de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

En efecto, el propio Alto Tribunal fundamenta en su sentencia que “el avance tecnológico hizo que muchos documentos se materialicen y presenten a juicio a través de los nuevos soportes electrónicos, lo que no debe excluir su naturaleza de prueba documental, con las necesarias adaptaciones (por ejemplo, respecto de la prueba de autenticación). Si no se postula un concepto amplio de pruba documental, llegará un momento en el que la revisión fáctica casacional quedará vacía de contenido si se limita a los documentos escritos, cuyo uso sería exiguo.”

Pero, ¿es este razonamiento aplicable al proceso laboral en el sentido de entender que un mensaje de WhatsApp constituye un medio hábil para documentar el despido?

La respuesta es NO. 

Aunque la realidad social ha evolucionado enormemente, nuestra normativa laboral todavía no se ha adaptado a todos estos avances. En efecto, la legislación laboral sigue teniendo un marcado carácter formalista en este aspecto. Tanto es así que el Estatuto de los Trabajadores regula en sus artículos 53 y 55 cuáles son los requisitos formales para que la empresa pueda extinguir un contrato de trabajo.

En este marco, uno de los requisitos fundamentales para que el despido pueda ser considerado procedente es su comunicación al trabajador por escrito, pero no de cualquier forma, sino a través de lo que conocemos como carta de despido. Ya sea esta entregada personalmente al trabajador o mediante el envío de un burofax con acuse de recibo que permita a la empresa tener constancia de la recepción por el trabajador y su fecha. 

Además en la carta de despido deberán hacerse constar la causa del mismo y los hechos que lo motivan. 

Conclusión

Aunque es posible efectuar comunicaciones a través de WhatsApp u otras redes sociales entre trabajador y empresa y viceversa y que estas sean totalmente válidas para aportar en juicio como prueba documental, no ocurre lo mismo para documentar una comunicación de despido.

La comunicación de despido siempre debe hacerse por escrito a través de carta y de modo que quede constancia fehaciente de su recepción por el trabajador.

En caso contrario el despido sería declarado en todo caso improcedente (con las consecuencias legales inherentes a tal declaración: opción entre readmisión o abono de indemnización) por no cumplir con los requisitos formales para proceder a la extinción del contrato de trabajo, como así han venido sosteniendo nuestros juzgados y tribunales. 

 

Espero que esta publicación fuese de tu interés. Si tienes alguna duda puedes dejármela en comentarios o bien contactar conmigo:

  • A través del formulario de contacto de la página web.
  • En mi WhatsApp: 656283486
  • En mi correo electrónico: info@lorenafernandezboullonabogada.es

 

Noticias relacionadas

Opciones del trabajador ante la movilidad geográfica 16 feb

Opciones del trabajador ante la movilidad geográfica

16/02/2022 Derecho laboral
¿En qué consiste la movilidad geográfica? Se considera que existe movilidad geográfica cuando se produce un desplazamiento o un traslado de un trabajador (que no haya sido contratado para prestar sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes) a otro centro de trabajo en distinta
¿Me pueden despedir estando de baja médica? 24 nov

¿Me pueden despedir estando de baja médica?

24/11/2021 Derecho laboral
¿Me pueden despedir estando de baja médica? Esta es una pregunta que todo trabajador se hizo alguna vez y la mayoría de la población tiene la creencia, errónea, de que estando de baja médica no podrán ser despedidos bajo ningún concepto. Consideramos así que, una vez cursamos la baja médica, sea
Arraigo para la formación. La nueva forma de regularizar tu situación en España tras la reforma del Reglamento de Extranjería 17 ago

Arraigo para la formación. La nueva forma de regularizar tu situación en España tras la reforma del Reglamento de Extranjería

El arraigo para la formación ya puede solicitarse desde el pasado 16 de agosto de este año 2022 y en este breve periodo de tiempo ya se está convirtiendo en el mayor reclamo de la reforma de extranjería por parte de los extranjeros que se encuentran en situación irregular en España.  En este post
Intereses usurarios en la financiación de vehículos 30 mar

Intereses usurarios en la financiación de vehículos

30/03/2022 Derecho de consumo
En la actualidad son muy pocas las personas que todavía no han escuchado hablar sobre los intereses usurarios en diferentes tipos de productos bancarios, siendo unos de los más habituales las conocidas como tarjetas revolving. Sin embargo, como consumidor debes saber que las tarjetas revolving no