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Arraigo para la formación. La nueva forma de regularizar tu situación en España tras la reforma del Reglamento de Extranjería

17/08/2022 · Derecho de extranjería

El arraigo para la formación ya puede solicitarse desde el pasado 16 de agosto de este año 2022 y en este breve periodo de tiempo ya se está convirtiendo en el mayor reclamo de la reforma de extranjería por parte de los extranjeros que se encuentran en situación irregular en España. 

En este post vamos a explicar como puedes solicitar este tipo de arraigo, cuáles son los requisitos y cuáles son las formaciones que puedes cursar para que te concedan este permiso de residencia. 

1. ¿En qué consiste el arraigo para la formación y dónde puedo solicitarlo?

A partir del pasado 16 de agosto ya es posible solicitar el arraigo para la formación en las diferentes oficinas de extranjería de toda España. Esta solicitud te permitirá disponer de un permiso para vivir de forma legal en España por un año en tan solo unos pocos meses. 

No obstante, recomendamos que realices este trámite de forma telemática a través de un abogado de extranjería y con asesoramiento previo que permita que presentes la solicitud completa y en forma y además te asegurará una resolución más rápida de tu expediente de extranjería. 

A través de este tipo de arraigo podrás obtener una autorización de residencia por un periodo de de doce meses, prorrogable por otro año más en el caso de que no hayas podido terminar la formación en ese primer año. 

Una vez finalizada la formación, aportando un contrato de trabajo, podrás obtener una autorización de residencia y trabajo por un periodo de dos años. 


2. ¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para que me concedan este arraigo?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

 

  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

 

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

 

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

 

  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

 

  • Comprometerse a realizar una formación.

 

  • Justificar el abono de la tasa correspondiente por tramitación del procedimiento.


3. ¿Qué tipos de formación dan acceso a este permiso de residencia por arraigo?

Como veréis existe un amplio abanico de formaciones a través de las cuáles podréis optar a la residencia por arraigo. Son las siguientes:

  • Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad.

 

  • O una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

 

  • O una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

 

  • O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. 


4. Forma de proceder para solicitar el arraigo para la formación

El arraigo para la formación, como su propio nombre indica, comporta la obtención de un permiso de residencia para formarse, por tanto, no es necesario que hayas realizado una formación con carácter previo a la solicitud.

En la solicitud que se vaya a presentar ante la oficina de extranjería simplemente debes comprometerte a realizar alguna de las formaciones indicadas en el apartado anterior. 

Extranjería examinará que cumples el resto de requisitos y si los cumples te concederá un permiso de residencia por periodo de un año para que te formes.

Una vez te notifiquen la resolución de concesión del permiso de residencia dispondrás del plazo de tres meses para realizar la matrícula en la formación que haya escogido y comunicarla a la oficina de extranjería correspondiente. Si no hicieses esta comunicación extranjería podría extinguir tu autorización, por eso es muy importante que estés pendiente de que no se te pase este plazo.

Una vez finalizada la formación y sin necesidad de esperar a agotar el periodo de residencia de un año concedido ya puedes solicitar una autorización de residencia y trabajo aportando un contrato de trabajo así como prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La oficina de extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar


Si tienes más dudas o necesitas ayuda con la solicitud de tu permiso de residencia por arraigo para la formación puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono 656.283.486 o bien en nuestro correo electrónico info@lorenafernandezboullonabogada.es

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